sábado, 17 de octubre de 2015

Presentación











Introducción




En el presente trabajo de investigación se identificaran las distintas formas de as sucesiones, el concepto de testamento sus características para que se dé una sucesión legitima o testamentaria. Así como los distintos tipos de testamentos que una persona puede dejar o recurrir dependiendo de las circunstancias en que se encuentre. La investigación  también nos ayudara a identificar las partes que actúan o intervienen en la realización de un testamento para su elaboración, si cuentan con la capacidad para poder realizarlo, así como quienes serían o son capaces de poder heredar una sucesión de bienes.
En la investigación  se podrá observar los cambios que han tenido con el tiempo y la evolución de esta parte del derecho con las diferentes obras recopiladas, de distintos autores en esta rama del derecho como lo es el derecho sucesorio y analizar la progreso que se ha hecho para su mejora y lo nuevo que se encuentra en nuestro código civil de Tabasco.
Este texto espera proporcionar beneficios al lector con la información recabada ya que encontrara algunos atributos y características de a lo que llama el derecho civil derecho sucesorio o las sucesiones, así como comparar la información obtenida con la que  las autoridades que administran y regulan estos actos jurídicos están implementando en nuestra sociedad hoy en día.






Objetivos Generales

  • Saber que es un testamento
  • Características del testamento
  • Que se necesita para que exista la sucesión
  • Identificar cuáles son las formas de testamento y de suceder en México

Objetivos específicos

  • Conocer las partes que intervienen en un testamento
  • Quienes tienen capacidad para testar
  • Quienes tienen incapacidad de testar
  • Quienes pueden ser herederos















Trabajos colaborativos



































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El testamento y sus caracteristicas

        Concepto de testamento

    

     Es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, se llama testamento.

“El código civil define al testamento en los términos indicados, aunque no dice que sea un acto jurídico unilateral, sino simplemente que es un acto. Naturalmente que se caracteriza como acto jurídico porque es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho; y es unilateral porque sólo interviene una manifestación de voluntad.”( De Ibarrola, Antonio 1997)
De Ibarrola nos presenta un concepto de lo que vendría siendo un testamento, es un acto jurídico que es busca producir consecuencias en este caso que los bienes y derechos pasen a manos de otras personas designadas por el de cujus(testador). Desde mi punto de vista después de leer algunos conceptos de otros autores, puedo decir que el testamento es la última voluntad del difunto, y la ley se encarga de darle esa certeza al amparo de la ley de que en dado caso de fallecer su última voluntad será realizada, siempre que se hayan cumplido con todos las solemnidades que la ley estipula

“El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma. “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)

En un testamento no solo se heredan bienes o derechos, también se van a heredar obligaciones y deudas que se tendrán que cumplir en caso de aceptar la herencia, de aquí la importancia de tener ya una idea de los que se va a heredar ya sea a nuestros familiares, amigos, vecinos etc.Porque serán ellos quienes tendrán que cargar con las obligaciones o deudas.



“Es el acto mediante el cual una persona dispone libremente en qué forma y a quien o a quienes se destinaran sus bienes para después de su muerte. Así se garantiza que tus bienes se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú decidas.”  Una de las ventajas del testamento es que te evita que surjan altercados entre tus familiares, ya que en él se estipula de forma clara a quien deseas heredarle tal cosa, aunque aun teniendo testamentos los familiares buscan maneras de querer impugnarlo, pero eso ya va a depender de los motivos, de su derecho por sobre otros etc.
El testamento suele tener una carga emocional, ya que si se ve desde el punto de vista sentimental es la última palabra escrita en este caso del familiar fallecido, los testadores buscan siempre o en la gran mayoría de los casos ayudar a sus familiares hasta después de su muerte para no dejarlos desamparados esto en el caso de los padres a sus hijos.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designando a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera. En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables. Su característica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aún cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.




(ART, 1349 C.C)
1.2 características
  • El testamento es un acto jurídico unilateral, revocable y personalísimo.
  • 2. Personalísimo. Ni el testamento ni su revocación pueden realizarse por mandatario.
  • 3. no puede dejarse al arbitrio de un tercero, la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda.
  • 4. acto personalísimo. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho reciproco, ya en favor de un tercero.

(ART, 1350-1352, 1359 C.C)
  1. El testamento es un acto jurídico que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y cuando la norma jurídica ampare esa manifestación
  2. Es personalísimo, revocable y libre . Es personalísimo porque no puede desempeñarse por conducto de representante. El testador en persona debe manifestar su voluntad, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo los bienes.
Es revocable; no puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad de revocar el testamento, podrá revocarlo cuando el testador así lo decida.
Es libre porque no puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien a transmitir por testamento sólo parte para sus herederos legítimos.

3. Solemne, debe hacerse con las solemnidades que requiere la ley, el incumplimiento de las mismas puede determinar la nulidad del testamento.

4. Debe ser ejecutado por persona capaz - Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)

El testamento tiene que ser realizado de manera libre, a que me refiero a que no debe de existir un chantaje, amenaza, error, dolo o mala fe a la hora de otorgarlo, porque esto haría que fuera invalidado, es hecho de manera personal como porque como ya mencione antes nadie más debe influenciar la decisión del testador, si al momento de realizar su testamento el testador se arrepiente o cambia de opinión respecto a quienes  nombro herederos tiene la libertad de cambiarlo porque es una de sus características que es revocable porque se trata de una acto libre que le garantiza el poder elegir a quien quiere heredar, debe ser realizado por una persona capaz de testar, que no esté impedida por la ley ya sea por enfermedad o retraso mental, su realización debe hacerse con las solemnidades necesarias que la ley estipula.

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

- El testamento es unilateral

En primer lugar todo testamento es unilateral. Es decir en los testamentos como en los contratos no van a existir dos partes, solo existe una parte cuya voluntad es la única que se va a manifestar. Además no es necesario que sea aceptado, en el mismo momento en que se emite ya surgen los efectos. 


-El testamento es solemne


En segundo lugar el testamento es solemne. Esto quiere decir que se tienen que seguir una serie de solemnidades que vienen impuestas por la ley. En el caso de que estas solemnidades no se cumplan el testamento puede  declararse nulo. De esto se deduce que el testamento debe de tener cierto carácter formal.






- El testamento es unipersonal

En tercer lugar el testamento es unipersonal. Los testamentos por lo tanto mancomunados están totalmente prohibidos.
También lo están todo tipo de pactos que puedan existir. Es decir, un testamento tiene que estar formado por una única voluntad, sin la existencia de terceras personas que puedan influir en la misma. El artículo 669 del Código Civil regula esto cuando establece que: 

“No podrán estar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.”. 



-El testamento es revocable: artículo 737 del Código Civil


En cuarto lugar el testamento es revocable. Este carácter viene regulado en el artículo 737 del Código Civil donde se establece que: 

“Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.”. 


Si se dicta testamento posterior va suponer la revocación del anterior. Para atender a cuál es el testamento último hay que acudir al registro de testamentos notariales. Entre el testamento anterior y el actual se va a revocar únicamente aquello que sea incompatible.




















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Sucesion en México


















Las Sucesiones




















Sucesiones









YESENIA SOLÍS GALLEGOS

Requisitos y formas de testamento

Requisitos para la sucesión:

·    La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte

Que se necesita para que exista la sucesión


“La muerte del de cujus como supuesto básico del derecho hereditario, la muerte del autor es el supuesto principal y básico del derecho hereditario y a él se refieren múltiples consecuencias. Por eso la muerte determina la apertura de la herencia. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de una muerte de un ausente.
Posibilidad del objeto,  El objeto en los actos jurídicos debe ser posible; si es imposible, el acto jurídico es inexistente, justamente porque la imposibilidad puede ser física o jurídica, es decir deben o puedan existir en la naturaleza además debe haber posibilidad jurídica, deben estar dentro del comercio” “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)


La sucesión se refiere según su sentido a la entrada o continuación de una persona en lugar de otra, por tanto se abre al momento de la muerte del de cujus para que el heredero o herederos tome el lugar del testador, para tomar posesión del patrimonio hereditario, derechos e incluso obligaciones. De tal manera que el momento preciso en que se va a producir la sucesión es con la muerte. Debe existir posibilidad en el objeto de la herencia, tiene que estar en la naturaleza y dentro del comercio en el caso de los bienes, debe ser jurídicamente posible en caso de las obligaciones.Requisitos para la sucesión:
·         La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte

Que se necesita para que exista la sucesión


“La muerte del de cujus como supuesto básico del derecho hereditario, la muerte del autor es el supuesto principal y básico del derecho hereditario y a él se refieren múltiples consecuencias. Por eso la muerte determina la apertura de la herencia. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de una muerte de un ausente.
Posibilidad del objeto,  El objeto en los actos jurídicos debe ser posible; si es imposible, el acto jurídico es inexistente, justamente porque la imposibilidad puede ser física o jurídica, es decir deben o puedan existir en la naturaleza además debe haber posibilidad jurídica, deben estar dentro del comercio” “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)

La sucesión se refiere según su sentido a la entrada o continuación de una persona en lugar de otra, por tanto se abre al momento de la muerte del de cujus para que el heredero o herederos tome el lugar del testador, para tomar posesión del patrimonio hereditario, derechos e incluso obligaciones. De tal manera que el momento preciso en que se va a producir la sucesión es con la muerte. Debe existir posibilidad en el objeto de la herencia, tiene que estar en la naturaleza y dentro del comercio en el caso de los bienes, debe ser jurídicamente posible en caso de las obligaciones.

Requisitos para la sucesión:

La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte

La herencia o sucesión puede ser en parte testamentaria y en parte legitima.

REQUISITOS PARA LA SUCESIÓN:


 La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que la asignación se defiere (Arto. 943 C).

Toda persona natural o jurídica a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación (Arto. 944 C).
Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los particulares para recibir herencias o legados.  Son hábiles para adquirir por testamento (Arto. 87, 986 C).

 Será capaz y digno para suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigno (Arto. 981 C).

Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión.

Las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera  que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión.

Valdrán con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante, aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador (Arto. 982 C).

Las formas de los testamentos y de suceder

Forma del testamento, en cuanto a su forma es ordinario y especial:

El ordinario puede ser:
  • ·         Público abierto;
  • ·         Publico cerrado; y
  • ·         Ológrafo.


El especial puede ser:
  • ·         Privado;
  • ·         Militar;
  • ·         Marítimo; y
  • ·         Hecho fuera del estado o en el extranjero

(ART, 1570-1572 C.C)

Tipos de testamento en México  


En México existen dos tipos de testamentos que son los Ordinarios y los especiales.

Testamento público abierto


Se otorga ante el notario y tres testigos idóneos. Los testigos en este caso instrumentales y tienen como función ver y entender al testador. Los mecanismos establecidos por el código civil  buscan asegurar que el testador está enterado de lo que contiene el testamento y si quedo conforme a lo que él deseaba plasmar por esta razón la lectura en voz alta del testamento hecha por el notario es indispensable.

Testamento Publico cerrado


Se produce cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han autorizado el acto el pliego puede ser escrito por el testador o por otra persona. No pueden otorgar testamento público cerrado las personas que no saben leer. En contraste con el publico abierto es que ni el notario ni los testigos conocen la voluntad del testador, en tanto el testador se limita a expresar que en el pliego que se exhibe se contiene su última voluntad , es importante conservar el pliego ya que es el único punto de referencia que se tendrá al momento del fallecimiento.
Se le entregara al testador una vez cerrado y autorizado por el notario y podrá conservarlo en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial.

Testamento Ológrafo


Es el escrito por puño y letra del testador; caracteriza también al testamento ológrafo la ausencia de personas extrañas como son los testigos y los notarios, sin embargo deberá estar acompañado de solemnidades, estar escrito por el  testador de puño y letra firmado por el con expresión del día, mes y año en que se otorgue, se hace por duplicado y para que surta efectos legales debe depositarse en la oficina de archivo general de notarias.

Testamentos Especiales

Privado

Cuando el testador se encuentre en inminente peligro de vida un ejemplo seria cuan es atacado por una enfermedad grave que no le permita acudir al notario, otro supuesto seria cuando no haya Notario público en la población, también cuando los militares entren en campaña o sean prisioneros de guerra.
Para elaborar su testamento deberá declarar su voluntad ante cinco testigos idóneos que escucharan al testador y formaran el testamento; los que deberán ser oídos y cotejadas las firmas para que tenga validez el testamento y surtirá efectos únicamente cuando el testador fallezca por motivo de la situación que amenazaba su vida.

Testamento Militar

Se realiza cuando el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción al campo de batalla, o queda herido de gravedad bastara con que declare su voluntad ante dos testigos o que entregue un pliego cerrado que contenga su última voluntad firmado de puño y letra.

Testamento Marítimo


Este testamento puede ser otorgado por personas que se encuentren en altamar, a bordo de Navíos de de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante. Sera escrito en la presencia de dos testigos, así como del capitán del navío, y será leído, datado y firmado como se establece para el testamento público abierto, pero en todo caso deberá firmar los dos testigos y el capitán. Se hará por duplicado y deberá guardarse entre los papeles más importantes del barco y de él se hará mención en el diario de la embarcación y se entregara a las autoridades de puerto y a la secretaria de Relaciones exteriores.

Testamento hecho en país extranjero


Se otorga a mexicanos fuera del territorio nacional, y deberá otorgarse ante autoridades mexicanas, como secretarias de legación, cónsules, vi cónsules, quienes podrán hacer las veces de notarios y receptores de los testamentos o bien ante autoridades extranjeras. Los funcionarios mencionados deberán remitir copia autorizada de los testamentos a la secretaria de relaciones exteriores, la que enviara al gobierno de la entidad federativa correspondiente, en donde se publicara en la gaceta oficial la noticia de la muerte del testador. Y Los testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario. 


















Completa con testamentos
















Sopa de letras



















Adivina....que es..?















NARDIS YESENIA ALMEIDA CASTRO

Partes que intervienen y de la capacidad



Las partes que intervienen en un testamento.



Sujetos del derecho hereditario


a) En primer término se alude al autor de la herencia dado que éste desempeña un papel activo como testador al dictar sus disposiciones de su última voluntad asumiendo en este sentido la función de un legislador respecto de su patrimonio. 
b) El heredero, quien sucederá al testador. 
c) Los legatarios, son adquirientes a título particular. 
d) Albaceas, encargados de administrar la herencia 
e) Los interventores, quienes se encargan de vigilar las funciones del albacea. 


“(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994) Los acreedores de la herencia, deudores En la sucesión intervienen primeramente el autor de la herencia ósea el testador, el heredero como sucesor del de cujus, los albaceas si así fuera el caso quienes heredan a título particular, los albaceas quienes auxiliaran al juez en la En la sucesión intervienen primeramente el autor de la herencia ósea el testador, el heredero como sucesor del de cujus, los albaceas si así fuera el caso quienes heredan a título particular, los albaceas quienes auxiliaran al juez en la administración de la herencia, los interventores que vigilaran el desempeño de los albaceas.

Quienes tienen capacidad para testar

La ley solo reconoce capacidad para testar a las personas que tienen:
  1. ·         Perfecto conocimiento del acto; y
  2. ·       Perfecta libertad al ejecutarlo, esto es, exento de toda intimidación y de toda influencia moral.

    Quienes tienen capacidad para testar (Segun Rafael Rojina Villegas)



Los requisitos para que pueda existir una transmisión hereditaria son de diversa índole; unos relativos a las condiciones de existencia y validez del testamento, cuando se trata de una sucesión testamentaria y otros relativos a la capacidad del heredero. Si existe el testamento, que este acto jurídico reúna todos los requisitos tanto de existencia como validez, y además que haya capacidad en el heredero o legatario para recibir herencia“(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)

Todas la personas mayores de edad, en pleno goce de sus derechos y con la capacidad para entender lo que eso conlleva, esto es que no tengan ningún retraso que les dificulte esta capacidad.

CAPACIDAD PARA TESTAR

Todas las legislaciones exigen como un requisito esencial para la validez de la institución de herederos la capacidad de estos para heredar y del testador para testar.

Fácilmente se comprende la razón de esta justa exigencia de la ley, pues todo acto de liberalidad reposa en la voluntad del que la otorga; y está no es perfecta si el espíritu no está sano o se halla bajo la presencia de una presión moral, que priva al otorgante de del ejercicio pleno de su libertad.

Esta es la razón por la cual el código civil declara en el articulo 3412 que la ley solo reconoce capacidad para testar a las personas que tienen:
1.- perfecto conocimiento del acto
2.- perfecta libertad al ejecutarlo: esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.



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Adivina, adivinador...

















Crucigrama de conocimiento

















Sopa de letras








Felipe de Jesus Sanchez Arias

De la incapacidad y los herederos

quienes tienen incapacidad para testar


Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que precede, son incapaces de testar:
  • Los menores de catorce años;
  • El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento; y
  • El que se encuentre en estado de interdicción.
(ART, 1386 C.C)

Incapacidad
La incapacidad creada solo en nuestro derecho dos casos:
·         Cuando se trata de enajenados; y
·         Cuando se refiere a menores de ambos sexos que no han cumplido 16 años de edad

(ART, 1385 C.C)

quienes pueden ser herederos


Capacidad para heredar. Los habitantes del estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

  • Falta de personalidad
  • Comisión de un ilícito
  • Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
  • Utilidad pública; y
  • Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
(ART, 1395 C.C)

¿Quiénes pueden ser herederos?
Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos:
1) Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

3) Los herederos testamentarios, son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.


TIPOS DE HEREDEROS

Herederos ab intestato se dicen aquellos a quienes pertenece la herencia, cuando no hay testamento, o este se declara por algún motivo nulo. Suceden en la herencia, según el orden siguiente. Lo primero los hijos per capita, a no estar desheredados por alguna de las causas que después diremos. En defecto de hijos suceden en su lugar los nietos per stipites; esto es, todos los que tienen su origen de un hijo, en cuanto [616] representan al padre, y así a todos no les corresponde sino una parte. No habiendo hijos ni nietos, suceden en la herencia el padre y madre del difunto; y en falta de estos el abuelo, y abuelo por lo respectivo a los bienes profecticios; de suerte que de los paternos son herederos los abuelos paternos, y de los maternos los abuelos maternos. No habiendo ascendientes ni descendientes, suceden los hermanos y hermanas de padre y madre, y en defecto de estos los sobrinos carnales ex utroque parente. En defecto de los expresados entran a lo menos en Castilla, los medio hermanos per capita, del mismo modo que dijimos de los abuelos en cuanto a los bienes profecticios. Faltando todos los ya dichos entran los parientes más cercanos colaterales per capita, hasta el décimo grado, según el derecho común, y según el de Castilla hasta el cuarto; y en falta aun de estos sucede la mujer, a no haber precedido divorcio. Faltando todos, entrará el fisco secular, si el difunto fuere lego, y el eclesiástico, si eclesiástico.

Heredero voluntario es aquel a quien nombra de su voluntad por tal el testador, que no tiene herederos necesarios. El padre, o madre no pueden nombrar por su heredero al hijo espurio, ni dejarse por sí, ni por el fideicomisario más que los alimentos. A los naturales se les concede suceder en la herencia a voluntad del testador, faltando hijos legítimos. Habiéndolos, solamente podrá el padre dejarles la duodécima parte de sus bienes. Respecto de la madre suceden igualmente los hijos naturales que los legítimos, así por legítimo testamento como ab intestato.

Heredero universal es el que sucede en todos los bienes del difunto, y por lo mismo queda también sujeto a todas sus deudas reales. El heredero particular es, el que solamente sucede en parte de los bienes. Queda también proporcionalmente obligado a satisfacer las deudas reales del difunto. Heredero suyo se llama el descendiente próximo, aunque sea póstumo, que al tiempo de morir está bajo la potestad del difunto. Por derecho de Castilla se requiere que esté bautizado, y que sobreviva, a lo menos, por espacio de veinticuatro horas,alias se reputa por abortivo; y así ni él sucede en la herencia del padre, ni la madre puede heredarle a él. Finalmente heredero no suyo se llama cualquier otro que lo sea o por testamento o ab intestato, y que no adquiere la herencia en cuanto al dominio, hasta entrar en ella, o declarar que la acepta, lo que debe hacer dentro del espacio de un año. Si muriere él en este tiempo, pueden sus herederos entrar en la herencia, no habiéndose cumplido el año. Está obligado el heredero a dar principio al inventario dentro de treinta días, y concluirlo a los noventa.














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Jonathan Pérez Vera