Requisitos
para la sucesión:
· La herencia es la sucesión en todos los
bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen
por la muerte
Que
se necesita para que exista la sucesión
“La
muerte del de cujus como supuesto básico del derecho hereditario, la muerte del
autor es el supuesto principal y básico del derecho hereditario y a él se
refieren múltiples consecuencias. Por eso la muerte determina la apertura de la
herencia. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor
de la herencia o cuando se declara la presunción de una muerte de un ausente.
Posibilidad
del objeto, El objeto en los actos
jurídicos debe ser posible; si es imposible, el acto jurídico es inexistente,
justamente porque la imposibilidad puede ser física o jurídica, es decir deben
o puedan existir en la naturaleza además debe haber posibilidad jurídica, deben
estar dentro del comercio” “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)
La
sucesión se refiere según su sentido a la entrada o continuación de una persona
en lugar de otra, por tanto se abre al momento de la muerte del de cujus para
que el heredero o herederos tome el lugar del testador, para tomar posesión del
patrimonio hereditario, derechos e incluso obligaciones. De tal manera que el
momento preciso en que se va a producir la sucesión es con la muerte. Debe
existir posibilidad en el objeto de la herencia, tiene que estar en la
naturaleza y dentro del comercio en el caso de los bienes, debe ser jurídicamente
posible en caso de las obligaciones.Requisitos
para la sucesión:
·
La herencia es la sucesión en todos los
bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen
por la muerte
Que
se necesita para que exista la sucesión
“La
muerte del de cujus como supuesto básico del derecho hereditario, la muerte del
autor es el supuesto principal y básico del derecho hereditario y a él se
refieren múltiples consecuencias. Por eso la muerte determina la apertura de la
herencia. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor
de la herencia o cuando se declara la presunción de una muerte de un ausente.
Posibilidad
del objeto, El objeto en los actos
jurídicos debe ser posible; si es imposible, el acto jurídico es inexistente,
justamente porque la imposibilidad puede ser física o jurídica, es decir deben
o puedan existir en la naturaleza además debe haber posibilidad jurídica, deben
estar dentro del comercio” “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)
La
sucesión se refiere según su sentido a la entrada o continuación de una persona
en lugar de otra, por tanto se abre al momento de la muerte del de cujus para
que el heredero o herederos tome el lugar del testador, para tomar posesión del
patrimonio hereditario, derechos e incluso obligaciones. De tal manera que el
momento preciso en que se va a producir la sucesión es con la muerte. Debe
existir posibilidad en el objeto de la herencia, tiene que estar en la
naturaleza y dentro del comercio en el caso de los bienes, debe ser jurídicamente
posible en caso de las obligaciones.
Requisitos
para la sucesión:
La
herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos
y obligaciones que no se extinguen por la muerte
La
herencia o sucesión puede ser en parte testamentaria y en parte legitima.
REQUISITOS
PARA LA SUCESIÓN:
La
capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que la
asignación se defiere (Arto. 943 C).
Toda persona natural o jurídica a menos de una disposición contraria de la ley,
goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación (Arto. 944 C).
Los
establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas, gozan en general de
los mismos derechos que los particulares para recibir herencias o
legados. Son hábiles para adquirir por testamento (Arto. 87, 986 C).
Será capaz y digno para suceder toda persona a
quien la ley no haya declarado incapaz o indigno (Arto. 981 C).
Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de
abrirse la sucesión.
Las asignaciones a personas que al tiempo de
abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se
invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los
treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión.
Valdrán con la misma limitación las asignaciones
ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante, aunque el que lo
presta no haya existido al momento de la muerte del testador (Arto. 982 C).
Las formas de los testamentos y de suceder
Forma del testamento, en
cuanto a su forma es ordinario y especial:
El ordinario puede ser:
- ·
Público abierto;
- ·
Publico cerrado; y
- ·
Ológrafo.
El especial puede ser:
- ·
Privado;
- ·
Militar;
- ·
Marítimo; y
- ·
Hecho fuera del estado o en el extranjero
(ART, 1570-1572 C.C)
Tipos
de testamento en México
En
México existen dos tipos de testamentos que son los Ordinarios y los
especiales.
Testamento
público abierto
Se otorga ante el notario y tres testigos idóneos. Los testigos
en este caso instrumentales y tienen como función ver y entender al testador.
Los mecanismos establecidos por el código civil
buscan asegurar que el testador está enterado de lo que contiene el
testamento y si quedo conforme a lo que él deseaba plasmar por esta razón la
lectura en voz alta del testamento hecha por el notario es indispensable.
Testamento Publico cerrado
Se produce cuando el testador, sin revelar su
última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta
a las personas que han autorizado el acto el pliego puede ser escrito por el
testador o por otra persona. No pueden otorgar testamento público cerrado las
personas que no saben leer. En contraste con el publico abierto es que ni el
notario ni los testigos conocen la voluntad del testador, en tanto el testador
se limita a expresar que en el pliego que se exhibe se contiene su última
voluntad , es importante conservar
el pliego ya que es el único punto de referencia que se tendrá al momento del
fallecimiento.
Se
le entregara al testador una vez cerrado y autorizado por el notario y podrá
conservarlo en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o
depositarlo en el archivo judicial.
Testamento
Ológrafo
Es
el escrito por puño y letra del testador; caracteriza también al testamento
ológrafo la ausencia de personas extrañas como son los testigos y los notarios,
sin embargo deberá estar acompañado de solemnidades, estar escrito por el testador de puño y letra firmado por el con
expresión del día, mes y año en que se otorgue, se hace por duplicado y para
que surta efectos legales debe depositarse en la oficina de archivo general de
notarias.
Testamentos
Especiales
Privado
Cuando el testador se encuentre en inminente peligro de vida un ejemplo seria
cuan es atacado por una enfermedad grave que no le permita acudir al notario,
otro supuesto seria cuando no haya Notario público en la población, también
cuando los militares entren en campaña o sean prisioneros de guerra.
Para
elaborar su testamento deberá declarar su voluntad ante cinco testigos idóneos
que escucharan al testador y formaran el testamento; los que deberán ser oídos
y cotejadas las firmas para que tenga validez el testamento y surtirá efectos
únicamente cuando el testador fallezca por motivo de la situación que amenazaba
su vida.
Testamento
Militar
Se
realiza cuando el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el
momento de entrar en acción al campo de batalla, o queda herido de gravedad
bastara con que declare su voluntad ante dos testigos o que entregue un pliego
cerrado que contenga su última voluntad firmado de puño y letra.
Testamento Marítimo
Este
testamento puede ser otorgado por personas que se encuentren en altamar, a
bordo de Navíos de de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante. Sera
escrito en la presencia de dos testigos, así como del capitán del navío, y será
leído, datado y firmado como se establece para el testamento público abierto,
pero en todo caso deberá firmar los dos testigos y el capitán. Se hará por
duplicado y deberá guardarse entre los papeles más importantes del barco y de
él se hará mención en el diario de la embarcación y se entregara a las
autoridades de puerto y a la secretaria de Relaciones exteriores.
Testamento
hecho en país extranjero
Se
otorga a mexicanos fuera del territorio nacional, y deberá otorgarse ante
autoridades mexicanas, como secretarias de legación, cónsules, vi cónsules,
quienes podrán hacer las veces de notarios y receptores de los testamentos o
bien ante autoridades extranjeras. Los funcionarios mencionados deberán remitir
copia autorizada de los testamentos a la secretaria de relaciones exteriores,
la que enviara al gobierno de la entidad federativa correspondiente, en donde
se publicara en la gaceta oficial la noticia de la muerte del testador. Y Los
testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente testamento
agrario.
Completa con testamentos
Sopa de letras
Adivina....que es..?
NARDIS YESENIA ALMEIDA CASTRO