sábado, 17 de octubre de 2015

Partes que intervienen y de la capacidad



Las partes que intervienen en un testamento.



Sujetos del derecho hereditario


a) En primer término se alude al autor de la herencia dado que éste desempeña un papel activo como testador al dictar sus disposiciones de su última voluntad asumiendo en este sentido la función de un legislador respecto de su patrimonio. 
b) El heredero, quien sucederá al testador. 
c) Los legatarios, son adquirientes a título particular. 
d) Albaceas, encargados de administrar la herencia 
e) Los interventores, quienes se encargan de vigilar las funciones del albacea. 


“(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994) Los acreedores de la herencia, deudores En la sucesión intervienen primeramente el autor de la herencia ósea el testador, el heredero como sucesor del de cujus, los albaceas si así fuera el caso quienes heredan a título particular, los albaceas quienes auxiliaran al juez en la En la sucesión intervienen primeramente el autor de la herencia ósea el testador, el heredero como sucesor del de cujus, los albaceas si así fuera el caso quienes heredan a título particular, los albaceas quienes auxiliaran al juez en la administración de la herencia, los interventores que vigilaran el desempeño de los albaceas.

Quienes tienen capacidad para testar

La ley solo reconoce capacidad para testar a las personas que tienen:
  1. ·         Perfecto conocimiento del acto; y
  2. ·       Perfecta libertad al ejecutarlo, esto es, exento de toda intimidación y de toda influencia moral.

    Quienes tienen capacidad para testar (Segun Rafael Rojina Villegas)



Los requisitos para que pueda existir una transmisión hereditaria son de diversa índole; unos relativos a las condiciones de existencia y validez del testamento, cuando se trata de una sucesión testamentaria y otros relativos a la capacidad del heredero. Si existe el testamento, que este acto jurídico reúna todos los requisitos tanto de existencia como validez, y además que haya capacidad en el heredero o legatario para recibir herencia“(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)

Todas la personas mayores de edad, en pleno goce de sus derechos y con la capacidad para entender lo que eso conlleva, esto es que no tengan ningún retraso que les dificulte esta capacidad.

CAPACIDAD PARA TESTAR

Todas las legislaciones exigen como un requisito esencial para la validez de la institución de herederos la capacidad de estos para heredar y del testador para testar.

Fácilmente se comprende la razón de esta justa exigencia de la ley, pues todo acto de liberalidad reposa en la voluntad del que la otorga; y está no es perfecta si el espíritu no está sano o se halla bajo la presencia de una presión moral, que priva al otorgante de del ejercicio pleno de su libertad.

Esta es la razón por la cual el código civil declara en el articulo 3412 que la ley solo reconoce capacidad para testar a las personas que tienen:
1.- perfecto conocimiento del acto
2.- perfecta libertad al ejecutarlo: esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.



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Felipe de Jesus Sanchez Arias

1 comentario:

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