sábado, 17 de octubre de 2015

Conclusión

Conclusión


La sucesión es una de las manifestaciones del Derecho en la vida diaria con más y mayor alcance que otras creaciones jurídicas, la sucesión protege los bienes patrimoniales de las personas aun después de muertas, ese es su objetivo principal, la ingeniería jurídica que crea el ordenamiento civil prevé más de una forma en la que una persona puede transmitir todos y cada uno de los bienes que durante vida haya adquirido y que a su muerte tengan la necesidad de contar con uno o varios propietarios de reciente adición.
La sucesión es pues un arma de protección a la vida misma de las personas en su etapa póstuma y, si bien, la voluntad  del “de cujus” es fundamental en este acto tan importante,  debemos recalcar  que no siempre aparece o no aparece más bien en todos los casos con el mismo nivel.
El Derecho es pues no solo un conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad sino que también es un conjunto de oportunidades y base sólida para la búsqueda de la justicia donde la sucesiones juegan su rol más importante. Imagínense a un padre cuya vida ha pasado en el trabajo y el esfuerzo, para conseguir lo poco o mucho que en sus días luminosos pudo obtener pero que por las leyes que no son de los hombres sino de la naturaleza, encuentra su muerte de manera repentina, por causa de una enfermedad inesperada, ¿Quién tendrá el Derecho de reclamar los bienes y derechos de ese señor?

 Lo justo es pues, que sean los hijos y su esposa, los que por tradición y costumbre, por amor y por sangre, tengan el goce sobre esos bienes, de ahí el Derecho sustituyendo la voluntad de la persona, pero presumiendo tenerla por lógica, protege los bienes y los lleva a quienes el derecho crea tenerlos, esa es un claro ejemplo de la importancia y alcance de la sucesiones.




Referencias


Bibliográfia 

De Ibarrola, A. (1997). Cosas y sucesiones. México: Porrúa. pág. 344y 345
Rojina Villegas, R. (1994). Compendio de Derecho civil. México: Porrúa. págs. 287 a  288,292 y 353 a  354 y 369, 385 a 387 y 391
    

   Legislación

  Código Civil de Tabasco, editorial cajica puebla, puebla, méxico,imp, 21 mayo    2013

       Web

       
http://carlosarrieta-docente.blogspot.mx/2013/07/unidad-ii-capacidad-para-testar-y.ht                                                                                                                             http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2009/CDSucesorio/pdf/3.pdf
                                                                                                                    






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