Concepto
de testamento
Es
el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus
bienes o parte de ellos, se llama testamento.
“El
código civil define al testamento en los términos indicados, aunque no dice que
sea un acto jurídico unilateral, sino simplemente que es un acto. Naturalmente
que se caracteriza como acto jurídico porque es una manifestación de voluntad
que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho; y es
unilateral porque sólo interviene una manifestación de voluntad.”( De Ibarrola, Antonio 1997)
De
Ibarrola nos presenta un concepto de lo que vendría siendo un testamento, es un
acto jurídico que es busca producir consecuencias en este caso que los bienes y
derechos pasen a manos de otras personas designadas por el de cujus(testador).
Desde mi punto de vista después de leer algunos conceptos de otros autores,
puedo decir que el testamento es la última voluntad del difunto, y la ley se
encarga de darle esa certeza al amparo de la ley de que en dado caso de
fallecer su última voluntad será realizada, siempre que se hayan cumplido con
todos las solemnidades que la ley estipula
“El
testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre,
por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que
no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple
deberes para después de la misma. “(ROJINA
VILLEGAS, Rafael 1994)
En un testamento no solo se heredan bienes o derechos, también se van a
heredar obligaciones y deudas que se tendrán que cumplir en caso de aceptar la
herencia, de aquí la importancia de tener ya una idea de los que se va a
heredar ya sea a nuestros familiares, amigos, vecinos etc.Porque serán ellos quienes tendrán que cargar con las obligaciones o
deudas.
“Es
el acto mediante el cual una persona dispone libremente en qué forma y a quien
o a quienes se destinaran sus bienes para después de su muerte. Así se
garantiza que tus bienes se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a
quien tú decidas.” Una de las ventajas
del testamento es que te evita que surjan altercados entre tus familiares, ya
que en él se estipula de forma clara a quien deseas heredarle tal cosa, aunque
aun teniendo testamentos los familiares buscan maneras de querer impugnarlo,
pero eso ya va a depender de los motivos, de su derecho por sobre otros etc.
El
testamento suele tener una carga emocional, ya que si se ve desde el punto de
vista sentimental es la última palabra escrita en este caso del familiar
fallecido, los testadores buscan siempre o en la gran mayoría de los casos
ayudar a sus familiares hasta después de su muerte para no dejarlos
desamparados esto en el caso de los padres a sus hijos.
¿Qué es un testamento?
El testamento es el
documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su
patrimonio, designando a las personas que lo recibirán en el momento de su
muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el
dueño de éste muera. En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados
y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas
irrevocables. Su característica es que una vez manifestadas en un testamento,
prevalecen, aún cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.
(ART,
1349 C.C)
1.2
características
- El
testamento es un acto jurídico unilateral, revocable y personalísimo.
- 2.
Personalísimo. Ni el testamento ni su revocación pueden realizarse por
mandatario.
- 3.
no puede dejarse al arbitrio de un tercero, la subsistencia del
nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades
que a ellos corresponda.
- 4.
acto personalísimo. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas,
ya en provecho reciproco, ya en favor de un tercero.
(ART,
1350-1352, 1359 C.C)
- El
testamento es un acto jurídico que se hace con la intención de producir
consecuencias de derecho, siempre y cuando la norma jurídica ampare esa
manifestación
- Es
personalísimo, revocable y libre . Es personalísimo porque no puede
desempeñarse por conducto de representante. El testador en persona debe
manifestar su voluntad, instituyendo herederos y legatarios, asignando
cantidades y distribuyendo los bienes.
Es
revocable; no puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie
a la facultad de revocar el testamento, podrá revocarlo cuando el testador así
lo decida.
Es
libre porque no puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no
testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien a transmitir por testamento
sólo parte para sus herederos legítimos.
3. Solemne, debe hacerse con las solemnidades que requiere
la ley, el incumplimiento de las mismas puede determinar la nulidad del
testamento.
4. Debe
ser ejecutado por persona capaz - Pueden testar todos aquellos a quienes
la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)
El
testamento tiene que ser realizado de manera libre, a que me refiero a que no
debe de existir un chantaje, amenaza, error, dolo o mala fe a la hora de
otorgarlo, porque esto haría que fuera invalidado, es hecho de manera personal
como porque como ya mencione antes nadie más debe influenciar la decisión del
testador, si al momento de realizar su testamento el testador se arrepiente o
cambia de opinión respecto a quienes
nombro herederos tiene la libertad de cambiarlo porque es una de sus
características que es revocable porque se trata de una acto libre que le
garantiza el poder elegir a quien quiere heredar, debe ser realizado por una
persona capaz de testar, que no esté impedida por la ley ya sea por enfermedad
o retraso mental, su realización debe hacerse con las solemnidades necesarias
que la ley estipula.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
-
El testamento es unilateral
En primer lugar todo testamento es unilateral. Es decir en los testamentos como en los contratos no van a existir dos partes, solo existe una parte cuya voluntad es la única que se va a manifestar. Además no es necesario que sea aceptado, en el mismo momento en que se emite ya surgen los efectos.
-El testamento es solemne
En segundo lugar el testamento es solemne. Esto quiere decir que se
tienen que seguir una serie de solemnidades que vienen impuestas por la ley. En
el caso de que estas solemnidades no se cumplan el testamento puede declararse nulo. De esto se deduce que el testamento debe de tener
cierto carácter formal.
-
El testamento es unipersonal
En tercer lugar el testamento es unipersonal. Los testamentos por lo tanto mancomunados están totalmente prohibidos.
También lo están todo tipo de pactos que puedan existir. Es decir, un testamento tiene que estar formado por una única voluntad, sin la existencia de terceras personas que puedan influir en la misma. El artículo 669 del Código Civil regula esto cuando establece que:
“No podrán estar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo
instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un
tercero.”.
-El testamento es revocable: artículo 737 del Código Civil
En cuarto lugar el testamento es revocable. Este carácter viene regulado
en el artículo 737 del Código Civil donde se establece que:
“Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.”.
“Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.”.
Si se dicta testamento posterior va suponer la revocación del anterior.
Para atender a cuál es el testamento último hay que acudir al registro de
testamentos notariales. Entre el testamento anterior y el actual se va a
revocar únicamente aquello que sea incompatible.
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YESENIA SOLÍS GALLEGOS
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