sábado, 17 de octubre de 2015

Requisitos y formas de testamento

Requisitos para la sucesión:

·    La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte

Que se necesita para que exista la sucesión


“La muerte del de cujus como supuesto básico del derecho hereditario, la muerte del autor es el supuesto principal y básico del derecho hereditario y a él se refieren múltiples consecuencias. Por eso la muerte determina la apertura de la herencia. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de una muerte de un ausente.
Posibilidad del objeto,  El objeto en los actos jurídicos debe ser posible; si es imposible, el acto jurídico es inexistente, justamente porque la imposibilidad puede ser física o jurídica, es decir deben o puedan existir en la naturaleza además debe haber posibilidad jurídica, deben estar dentro del comercio” “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)


La sucesión se refiere según su sentido a la entrada o continuación de una persona en lugar de otra, por tanto se abre al momento de la muerte del de cujus para que el heredero o herederos tome el lugar del testador, para tomar posesión del patrimonio hereditario, derechos e incluso obligaciones. De tal manera que el momento preciso en que se va a producir la sucesión es con la muerte. Debe existir posibilidad en el objeto de la herencia, tiene que estar en la naturaleza y dentro del comercio en el caso de los bienes, debe ser jurídicamente posible en caso de las obligaciones.Requisitos para la sucesión:
·         La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte

Que se necesita para que exista la sucesión


“La muerte del de cujus como supuesto básico del derecho hereditario, la muerte del autor es el supuesto principal y básico del derecho hereditario y a él se refieren múltiples consecuencias. Por eso la muerte determina la apertura de la herencia. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de una muerte de un ausente.
Posibilidad del objeto,  El objeto en los actos jurídicos debe ser posible; si es imposible, el acto jurídico es inexistente, justamente porque la imposibilidad puede ser física o jurídica, es decir deben o puedan existir en la naturaleza además debe haber posibilidad jurídica, deben estar dentro del comercio” “(ROJINA VILLEGAS, Rafael 1994)

La sucesión se refiere según su sentido a la entrada o continuación de una persona en lugar de otra, por tanto se abre al momento de la muerte del de cujus para que el heredero o herederos tome el lugar del testador, para tomar posesión del patrimonio hereditario, derechos e incluso obligaciones. De tal manera que el momento preciso en que se va a producir la sucesión es con la muerte. Debe existir posibilidad en el objeto de la herencia, tiene que estar en la naturaleza y dentro del comercio en el caso de los bienes, debe ser jurídicamente posible en caso de las obligaciones.

Requisitos para la sucesión:

La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte

La herencia o sucesión puede ser en parte testamentaria y en parte legitima.

REQUISITOS PARA LA SUCESIÓN:


 La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que la asignación se defiere (Arto. 943 C).

Toda persona natural o jurídica a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación (Arto. 944 C).
Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los particulares para recibir herencias o legados.  Son hábiles para adquirir por testamento (Arto. 87, 986 C).

 Será capaz y digno para suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigno (Arto. 981 C).

Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión.

Las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera  que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión.

Valdrán con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante, aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador (Arto. 982 C).

Las formas de los testamentos y de suceder

Forma del testamento, en cuanto a su forma es ordinario y especial:

El ordinario puede ser:
  • ·         Público abierto;
  • ·         Publico cerrado; y
  • ·         Ológrafo.


El especial puede ser:
  • ·         Privado;
  • ·         Militar;
  • ·         Marítimo; y
  • ·         Hecho fuera del estado o en el extranjero

(ART, 1570-1572 C.C)

Tipos de testamento en México  


En México existen dos tipos de testamentos que son los Ordinarios y los especiales.

Testamento público abierto


Se otorga ante el notario y tres testigos idóneos. Los testigos en este caso instrumentales y tienen como función ver y entender al testador. Los mecanismos establecidos por el código civil  buscan asegurar que el testador está enterado de lo que contiene el testamento y si quedo conforme a lo que él deseaba plasmar por esta razón la lectura en voz alta del testamento hecha por el notario es indispensable.

Testamento Publico cerrado


Se produce cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han autorizado el acto el pliego puede ser escrito por el testador o por otra persona. No pueden otorgar testamento público cerrado las personas que no saben leer. En contraste con el publico abierto es que ni el notario ni los testigos conocen la voluntad del testador, en tanto el testador se limita a expresar que en el pliego que se exhibe se contiene su última voluntad , es importante conservar el pliego ya que es el único punto de referencia que se tendrá al momento del fallecimiento.
Se le entregara al testador una vez cerrado y autorizado por el notario y podrá conservarlo en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial.

Testamento Ológrafo


Es el escrito por puño y letra del testador; caracteriza también al testamento ológrafo la ausencia de personas extrañas como son los testigos y los notarios, sin embargo deberá estar acompañado de solemnidades, estar escrito por el  testador de puño y letra firmado por el con expresión del día, mes y año en que se otorgue, se hace por duplicado y para que surta efectos legales debe depositarse en la oficina de archivo general de notarias.

Testamentos Especiales

Privado

Cuando el testador se encuentre en inminente peligro de vida un ejemplo seria cuan es atacado por una enfermedad grave que no le permita acudir al notario, otro supuesto seria cuando no haya Notario público en la población, también cuando los militares entren en campaña o sean prisioneros de guerra.
Para elaborar su testamento deberá declarar su voluntad ante cinco testigos idóneos que escucharan al testador y formaran el testamento; los que deberán ser oídos y cotejadas las firmas para que tenga validez el testamento y surtirá efectos únicamente cuando el testador fallezca por motivo de la situación que amenazaba su vida.

Testamento Militar

Se realiza cuando el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción al campo de batalla, o queda herido de gravedad bastara con que declare su voluntad ante dos testigos o que entregue un pliego cerrado que contenga su última voluntad firmado de puño y letra.

Testamento Marítimo


Este testamento puede ser otorgado por personas que se encuentren en altamar, a bordo de Navíos de de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante. Sera escrito en la presencia de dos testigos, así como del capitán del navío, y será leído, datado y firmado como se establece para el testamento público abierto, pero en todo caso deberá firmar los dos testigos y el capitán. Se hará por duplicado y deberá guardarse entre los papeles más importantes del barco y de él se hará mención en el diario de la embarcación y se entregara a las autoridades de puerto y a la secretaria de Relaciones exteriores.

Testamento hecho en país extranjero


Se otorga a mexicanos fuera del territorio nacional, y deberá otorgarse ante autoridades mexicanas, como secretarias de legación, cónsules, vi cónsules, quienes podrán hacer las veces de notarios y receptores de los testamentos o bien ante autoridades extranjeras. Los funcionarios mencionados deberán remitir copia autorizada de los testamentos a la secretaria de relaciones exteriores, la que enviara al gobierno de la entidad federativa correspondiente, en donde se publicara en la gaceta oficial la noticia de la muerte del testador. Y Los testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario. 


















Completa con testamentos
















Sopa de letras



















Adivina....que es..?















NARDIS YESENIA ALMEIDA CASTRO

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